Procedimiento para cesión o traspaso de un Nombre de Dominio en el NIC - Panamá
Para darle curso se requerirá lo siguiente:
- Que el titular del dominio esté al día con sus pagos.
- Comunicación escrita por parte del titular del dominio dirigida al NIC-Panamá, en la cual se identifique como tal, y firma donde exprese su voluntad de cesión o traspasó e identifique al nuevo titular del dominio, (el RUC de éste para los ISP), y una casilla de correo electrónico de contacto para futuras comunicaciones, o bien
- Contrato privado certificado ante Notario o Escritura Pública, en los que se haya dejado constancia expresa de exhibición de los documentos que habilitan a los comparecientes en él (escritura de personería jurídica, contrato de mandato, etc.), con certificación de vigencia y demás trámites que en derecho se requieran.
- Que el nuevo titular del dominio llene la solicitud de registro de igual forma como se solicita por primera vez.
- Que el nuevo titular del dominio cumpla con el pago de la tarifa como si estuviera solicitando la inscripción del dominio por primera vez (tasa de registro). Ninguna cesión de dominio será efectuada hasta tanto el nuevo titular del dominio no cancele previamente el costo por registro del dominio. Si así no lo hiciere dentro del plazo estipulado, NIC-Panamá, mantendrá la inscripción vigente.