Políticas de Delegación de Nombres de Dominio bajo el Country Code Top Level Domain (ccTLD ) .pa

I. Introducción

El Registro de nombres de dominio bajo el Country Code Top Level domain (ccTLD) .pa, está delegado a la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), por IANA (Internet Assigned Numbers Authority) función desempeñada actualmente por ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), de acuerdo a los principios contenidos en el documento RFC 1591 y es administrado por Network Information Center Panamá (NIC-Panamá) o Registro .PA. La relación, entre la UTP y el NIC-Panamá, fue establecida en agosto de 1994 para llevar a cabo las funciones relacionadas con el registro y la administración de los nombres de dominio bajo el ccTLD .pa.

Su gestión cumple el Marco de Responsabilidad (Accountability Framework ) con el ICANN así como los criterios y principios del RFC 1591 y documentos relacionados que permiten la estabilidad del Domain Name System (DNS) en Panamá y la presencia de los dominios bajo el ccTLD .pa relacionados con el resto de Internet.

El ccTLD .pa es responsable de garantizar el normal funcionamiento de los elementos técnicos del DNS, de manera que los usuarios de Internet puedan validar correctamente las direcciones de sus dominios. Para ello se encarga de delegar los nombres de dominio de segundo y tercer nivel bajo .pa y supervisar la distribución de identificadores técnicos usados en las operaciones de Internet.

II. Definición de Términos:

  1. Acuerdo de Registro: Conjunto de políticas de delegación de nombres de dominio bajo .pa, a las políticas de resolución de disputas, al contrato de registro y las diversas  políticas establecidas  por el  ccTLD  .pa que establecen las  normas aplicables a los nombres de dominio bajo el .pa.
  2. Autoridad: Cualquier persona revestida de poder, facultades y/o jurisdicción suficiente para ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de asuntos relacionados con estas políticas, procedimientos y sus modificaciones o reemplazos, así como cualquier grupo de expertos, árbitro, organismo o panel arbitral ante quienes las partes se hubiesen sometido atendiendo a las políticas y procedimientos aquí descritos.
  3. ccTLD: Se entenderá por ccTLD como las siglas utilizadas para designar a los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el Sistema de Nombres de Dominio, representado por un sufijo de dos letras, asignado conforme al estándar mundial más conocido y ampliamente utilizado para la codificación de nombres de países, ISO3166-1.
  4. Contactos: Aquellos objetos creados para facilitar la administración de un Nombre de Dominio. Existen cuatro tipos de contactos para cada Nombre de Dominio: entidad registrante, administrativo, técnico y financiero.
  5. Días: Los términos y períodos establecidos en días se entenderán como días calendario, salvo que se especifiquen como hábiles.
  6. Nombre de Dominio: Una combinación de caracteres alfanuméricos delegados bajo el ccTLD .pa
  7. Política de Solución de Controversias: El conjunto de normas y principios que adopte el ccTLD .pa para la solución de controversias en relación con los nombres de dominio registrados ante el Registro y publicadas debidamente.
  8. Solicitante o Administrador de la Cuenta de nombre de dominio bajo el .pa: La persona natural o jurídica que solicite y/o administre la cuenta del registro de un nombre de dominio.
  9. Titular o Entidad Registrante de nombre de dominio bajo el .pa: La persona natural o jurídica bajo cuya titularidad se encuentra delegado el nombre de dominio.
  10. Tasa de Registro: Monto que se paga por el registro de un nombre de dominio bajo el .pa.
  11. Tasa de Renovación: Monto que se paga por la renovación del registro de un nombre de dominio delegado bajo el .pa

Ver lista completa de términos (http://www.nic.pa/es/glosario)

III. Políticas de Delegación:

1. Disposiciones Generales

1.1. El Registro de Nombres del Dominio .pa, denominado NIC-Panamá (Network Information Center Panama) o Registro .PA, es la autoridad responsable de la asignación y registro de nombres de dominio bajo el dominio ".pa" en Internet.

1.2. Las políticas presentes se aplicarán a cualquier solicitud de delegación de un nombre de dominio bajo el ccTLD .pa

1.3. La delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD .pa tendrá como principio guía el del "primero en llegar, primero en ser servido ("first come, first served").

1.4. Las presentes normas pueden ser modificadas por el NIC-Panamá en cualquier momento. Dichas modificaciones serán difundidas y entrarán en vigor en la próxima renovación del nombre de dominio.

1.5. Al completar y presentar una solicitud de nombre de dominio para su registro, el Solicitante, el Registrador y el Titular reconocen que han leído, conocen y aceptan las políticas y procedimientos establecidos por el NIC-PANAMÁ.

1.6. El Titular podrá modificar el nombre de dominio delegado bajo el ccTLD .pa o renunciar al mismo de conformidad con los procedimientos establecidos por el NIC-PANAMA para dichos fines.

1.7. Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera podrá registrar un nombre de dominio en NIC-Panamá.

1.8. No hay restricción del número de dominios que pueda registrar una persona natural o jurídica.

1.9. Está permitido el registro de cualquier combinación de caracteres que:

  • No se encuentre previamente registrada.
  • Cumpla las normas de sintaxis expuestas más adelante.
  • No se encuentre dentro de algunas de las limitantes mencionadas en la norma referida a las Prohibiciones.

1.10. La titularidad, autoridad y responsabilidad última de un nombre de dominio bajo .pa recae siempre sobre la organización o persona para la que se haya registrado dicho dominio (Entidad Registrante o Titular). En concreto, un proveedor de servicio Internet no es titular ni responsable a nivel administrativo (puede serlo a nivel técnico) de un dominio registrado para una organización o persona a la que dé servicio; esto es así independientemente de que el proveedor haya hecho de intermediario ante NIC-Panamá para el registro de dicho dominio o de que el proveedor esté gestionando, por delegación de la organización, el servidor primario de DNS asociado al mencionado dominio. Una consecuencia importante de la presente norma es que una organización o persona puede conservar el mismo nombre de dominio bajo "pa" independientemente de cambios de proveedor o de que esté conectado a varios proveedores simultáneamente.

2. De la Información Suministrada por el Solicitante:

2.1. Al solicitar mediante el formulario de solicitud de delegación de nombre de dominio, el Solicitante declara y garantiza que, a su leal saber y entender, cualquier información proporcionada en dicho formulario es correcta y verdadera.

2.2. A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, se exigirá al Solicitante que proporcione toda la información que se pide en la solicitud de delegación de nombre de dominio. El Registro adoptará las precauciones razonables para proteger dicha información de la pérdida, utilización errónea, acceso o divulgación no autorizada, alteración o destrucción de la misma. El NIC- Panamá establecerá sus políticas de protección de datos personales de modo tal que los datos personales que se pudieren obtener por este proceso estén resguardados.

2.3. NIC-Panamá se reserva el derecho a cancelar el nombre de dominio si en el presente acuerdo de registro, o en posteriores modificaciones al mismo, figuran informaciones falsas o engañosas o se oculta u omite cualquier información que el Registro probablemente habría considerado esencial para su decisión de aceptar la solicitud de nombre de dominio y delegar el nombre de dominio al Titular.

3. Tipos de Nombres de Dominio .pa

3.1. El NIC-Panamá registra nombres de dominio bajo el segundo y el tercer nivel de nombres de dominio .pa.

3.2. Los niveles de nombres de dominio factibles de ser registrados bajo el NIC- Panamá son:

3.2.1. Segundo Nivel: dominio.pa

3.2.2. Tercer Nivel: dominio.com.pa dominio.ac.pa dominio.edu.pa dominio.net.pa dominio.org.pa dominio.gob.pa dominio.sld.pa dominio.nom.pa dominio.abo.pa dominio.ing.pa dominio.med.pa

3.3. Para la delegación de nombres de dominio se seguirán los criterios generales establecidos en el presente documento y se establecerán criterios específicos para algunos niveles dado las características particulares de su registro. De este modo los criterios para el registro de nombres de dominio bajo el .pa serán los siguientes:

3.3.1. Nombres de Dominio de delegación no restringida de tercer nivel bajo .PA. La solicitud de registro de nombres de dominio bajo un tercer nivel no restringido del .pa (es decir dominios del tipo dominio.segundonivel.pa), se ajustarán a las normas de sintaxis y de respeto a las limitaciones establecidas en el presente documento.

3.3.2. Nombres de Dominio de delegación restringida de tercer nivel bajo .PA. La solicitud de registro de nombres de dominio bajo un tercer nivel restringido del .pa (es decir dominios del tipo dominio.segundonivel.pa), se ajustarán a las políticas establecidas, a las normas de sintaxis y de respeto a las limitaciones expresadas en el presente documento, e incluirán las siguientes políticas específicas:

ac.pa

Este subdominio sólo se asignará  a  instituciones  u  organismos  de  educación superior o de investigación.

edu.pa

Este subdominio sólo se asignará a instituciones u organismos de carácter educativo, tales como escuelas, colegios, universidades, institutos, escuelas de capacitación y proyectos educativos.

net.pa

Este subdominio sólo se asignará a instituciones u organismos proveedores de servicios y/o accesos de Internet.

org.pa

Este subdominio sólo se asignará a instituciones o entidades sin fines de lucro, tales como fundaciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones cívicas, deportivas o políticas.

gob.pa

Este     subdominio      se     asigna     sólo     a     las     dependencias       o    instituciones gubernamentales panameñas.

sld.pa

Este subdominio sólo se asigna a instituciones u organismos de salud, tales como hospitales, centros de salud, clínicas y centros médicos.

nom.pa

Este subdominio sólo se asigna a personas naturales.

.abo.pa

Este subdominio sólo se asigna a profesionales en el área del derecho (abogados).

.ing.pa

Este subdominio sólo se asigna a profesionales en el área de la ingeniería.

.med.pa

Este subdominio sólo se asigna a Doctores en medicina.

3.3.3. No hay un límite para el número de nombres de dominio que se puedan solicitar, ni tampoco hay limitaciones para la transferencia de nombres de dominio, siempre y cuando se cumplan los procedimientos establecidos.

4. Normas de Sintaxis

4.1. Los caracteres que podrán ser utilizados para conformar un nombre de dominio serán las letras del alfabeto inglés en minúscula (a b c d e f g h i j k l m n o p q r s t u v w x y z). De igual modo se podrán utilizar los dígitos (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9) y el guión (“-“).

4.2. En el caso del guión (“-“), el mismo no puede ir al inicio ni al final de la combinación de caracteres que se solicite, ni podrá utilizarse en la tercera y cuarta posición simultáneamente, ni aparecer dos guiones seguidos.

4.3. La longitud total del nombre dominio no debe exceder los 63 caracteres. La longitud mínima para los dominios de segundo nivel es de 2 caracteres. La longitud mínima para los dominios de tercer nivel es de 2 caracteres.

4.4. El nombre del dominio no debe ser palabra alguna de tipo obscena o que cause daños a terceros.

4.5. Prohibiciones

4.5.1. No se aceptará un nombre de dominio cuando se componga exclusivamente de un toponímico que haga referencia única y exclusivamente a sitios de Panamá (http://www.nic.pa/es/terminos-reservados). NIC-Panamá se reserva el derecho de otorgar un toponímico, de los que hace referencia el presente artículo, siempre y cuando la utilización del mismo se haga para un proyecto de beneficio social directo a la comunidad a la cual se refiere dicho término.

4.5.2. No se podrá registrar un nombre de dominio bajo el ccTLD .pa que contenga la palabra “banco” si el titular del nombre de dominio no cuenta con la autorización respectiva (Licencia de la Comisión Bancaria de Panamá) o la Superintendencia según sea el caso, según el artículo 24 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, “Por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos”. Esta condición aplica para los seis (6) idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas.

4.5.3. No se aceptará un nombre de dominio que sea idéntico o engañosamente similar al nombre del país, cada vez que el solicitante del nombre de dominio no tenga derecho ni interés legítimo sobre el nombre solicitado, así como cuando la naturaleza del nombre de dominio sea tal como para inducir erróneamente a los usuarios de Internet a creer que existe un vínculo entre el solicitante de tal dominio y las autoridades constitucionales del país, según Acuerdo del Comité Permanente de la OMPI sobre Derecho  de Marcas, Diseños Industriales e Indicadores Geográficos, celebrado en Ginebra del 11 al 15 de noviembre de 2002. Esta condición aplica para los seis (6) idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas.

4.5.4. NIC-Panamá podrá reservar ciertos nombres de dominio, los cuales no podrán ser inscritos por terceros, cuando esto sea necesario por razones de seguridad, estabilidad o buen funcionamiento del DNS (http://www.nic.pa/es/terminos-reservados).

5. De los Pagos y Tarifas:

5.1. Como retribución por la delegación de un nombre de dominio bajo el ccTLD .pa, se acepta pagar la Tasa de Registro y, con posterioridad en la fecha de renovación la Tasa de Renovación.

5.2. No serán reembolsables los pagos efectuados en relación con el registro de nombre de dominio o la renovación del registro del nombre de dominio.

5.3. La tasa de registro corresponde a la delegación del nombre de dominio durante un período de dos años. Al finalizar dicho período, si el titular, no paga la tasa de renovación dentro del plazo especificado se dará de baja el registro del nombre de dominio.

6. De las Violaciones a derechos de terceros:

6.1. El solicitante declara y garantiza que se ha esforzado en la medida de lo posible por determinar que el registro del nombre de dominio y la manera en que se utilice directa o indirectamente no infrinjan o violen de otra manera los derechos de terceros.

6.2. El solicitante declara y garantiza que a su leal saber y entender, el registro y utilización, directa e indirecta, del nombre de dominio no viola ninguna legislación o reglamento aplicable.

6.3. El solicitante conviene en que el NIC-Panamá no será responsable de los daños o perjuicios que puedan resultar de aceptar una solicitud de registro de un nombre de dominio presentada por el solicitante.

6.4. NIC-Panamá no acepta ninguna responsabilidad por la utilización del nombre de dominio o la información mantenida generalmente en el Registro y, en particular, por cualquier conflicto con marcas, registradas o sin registrar, o con cualquier otro tipo de derechos de propiedad intelectual.

IV. De la Cancelación, Renovación, Modificación, o Cesión (Transferencia) de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .pa

1. En caso de que el titular lleve a cabo una violación grave de cualquier disposición del acuerdo de registro, el NIC-PANAMA, haciendo uso de sus facultades exclusivas, tendrá derecho a cancelar el registro del nombre de dominio, sin que el titular tenga derecho a ningún reembolso y sin perjuicio de cualquier otro medio jurídico a que el Registro tenga derecho.

2. NIC-PANAMA podrá variar las cláusulas y condiciones del acuerdo de registro en la renovación o cesión del registro del nombre de dominio. Todas las transferencias y renovaciones deberán estar en conformidad con las cláusulas y condiciones en vigor en el momento de la cesión o renovación y, en el caso de la cesión, deberán haber sido aceptadas por el cedente.

3. NIC-PANAMA se reserva el derecho a suspender, revocar o cancelar, ceder en las siguientes circunstancias:

3.1. Se suspenderá el registro de un nombre de dominio:

  • Si tras haberse terminado el plazo de renovación del registro del nombre de dominio, el Titular no hubiera realizado el pago total de la tarifa asociada. Esta suspensión se realizará durante un período de 23 días calendario, posteriores a un período de gracia de 7 días calendario, en los cuales el Titular podrá realizar el pago del nombre de dominio y se levantará la suspensión.
  • Cuando así se haya ordenado en resolución judicial o administrativa o laudo arbitral.

3.2. Se revocará el registro de un nombre de dominio:

  • Por falsedad en cualquiera de los datos facilitados a los registradores o al NIC- PANAMA, tanto en la solicitud de registro, como en comunicaciones posteriores.
  • Cuando vencidos los plazos y prórrogas establecidos, no se haya recibido el pago de la tarifa asociada al mantenimiento anual de registro del nombre de dominio.
  • Cuando se establezca de acuerdo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .pa.
  • Cuando así se haya ordenado en resolución judicial o administrativa o laudo arbitral.
  • A solicitud expresa del Titular o Administrador de la Cuenta. En este caso se cancelará el mismo día de la solicitud.

Tras la revocación del registro de un nombre de dominio, el mismo podrá ser solicitado por cualquier tercero, de acuerdo a las políticas de delegación de nombres de dominio.

4. La cesión o transferencia de Titular de nombre de dominio es el cambio del Titular actual a uno nuevo y puede darse por cualquiera de las siguientes condiciones:

4.1. A solicitud de parte. Cualquier Titular de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a un tercero. Para ello deberá llenar el formulario de Cesión de Nombre de Dominio.

En este caso, el procedimiento de transferencia deberá ser solicitado por el contacto administrativo debidamente acreditado por el Titular del nombre de dominio (en el caso de ser el mismo no se requerirá la acreditación).

4.2. Se considera que la voluntad expresada en un testamento está dentro del supuesto de transferencia a solicitud de parte. Una vez presentado el testamento el mismo será manifestación de voluntad de una parte cuya tramitación se realizará de acuerdo a lo prescrito en el párrafo precedente.

En caso de sucesión intestada, se transferirá el registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD .pa a favor de quien(es) sea(n) declarado(s) heredero(s) del titular del nombre de dominio en cuestión, de acuerdo a la correspondiente acta notarial de sucesión intestada.

4.3. Por orden de autoridad administrativa o judicial. Se transferirá un nombre de dominio bajo el ccTLD .pa en cumplimiento de una resolución emitida por autoridad administrativa o sentencia firme emitida por el un Tribunal Competente.

Por acuerdo del Órgano de Resolución de Controversias y de conformidad a la Política de Solución de Controversias en materia de nombres  de dominio delegados bajo el ccTLD .pa

Será necesario para el perfeccionamiento de la transferencia, que el nuevo Titular exprese la aceptación de los términos y condiciones del registro mediante el diligenciamiento del contrato de registro respectivo.

El costo del procedimiento de la transferencia de la titularidad del nombre de dominio será igual al valor normal de registro vigente al momento de la cesión. El nuevo Titular asume los derechos y obligaciones vinculados al registro.

5. La modificación de nombre de dominio es el cambio a la información relacionada con el nombre de dominio y será realizada por el Administrador de la Cuenta. Toda Solicitud de modificación de nombre de dominio proveniente del Administrador de la Cuenta, será válida siempre y cuando esté dentro de las normas establecidas, y si los pagos de registro o de renovación de dicho dominio estén al día.

5.1. La modificación de nombre de dominio puede darse por cualquiera de las siguientes maneras:

5.1.1. Actualización de los datos del Titular o Entidad Registrante. Se exceptúa el cambio al nombre de la Entidad Registrante.

5.1.2. Actualización de los datos de los Contactos (Administrativo, Técnico y Financiero).

5.1.3. Actualizar, agregar o eliminar Servidores de Nombres (DNS) e IP si el caso lo amerita.

6. Se entiende por cesión o transferencia de Administrador de Cuenta al cambio en el sistema, de un Administrador de Cuenta a otro Administrador de Cuenta y puede darse por la siguiente condición:

6.1. A solicitud de parte. Cualquier Titular de un nombre de dominio podrá transferir la administración de su nombre de dominio de un Administrador de Cuenta a otro Administrador de Cuenta. Para ello deberá llenar el formulario de Cambio de Administrador de Cuenta.

En este caso, el procedimiento de transferencia deberá ser solicitado por el contacto administrativo debidamente acreditado por el Titular del nombre de dominio (en el caso de ser el mismo no se requerirá la acreditación).

V. De la Privacidad de los Datos

1. El NIC-Panamá, en cumplimiento con las políticas reconocidas como estándar para el manejo de nombres de dominio, mantendrá resguardada la información que  los  solicitantes  han  proporcionado.  Sin  embargo,  para  el  funcionamiento correcto de los sistemas de resolución de nombre y de los sistemas de WHOIS, se pondrá a disposición del público en general la siguiente información: nombre de dominio, nombre de la Entidad Registrante o Titular, los nombres y correos electrónicos de los Contactos Administrativo, Técnico y Financiero, los nombres de los Servidores de Nombres (DNS); así como las fechas de delegación (creación), renovación y actualización, y el estatus del nombre de dominio.

2. La única excepción a esta política será cuando se reciba una solicitud por medio de una autoridad reconocida, y relevante, en relación a actividades ilícitas que se estén llevando a cabo en un sitio registrado. En este caso, el NIC-Panamá proporcionará la información requerida, relacionada al Titular y administrador de ese nombre de dominio.

VI. De la Solución de Controversias o Disputas:

1. De surgir algún tipo de controversia en torno a un registro y a la utilización de un nombre de dominio, por el sólo hecho de presentar su solicitud, se sobreentiende que se acepta someterse al procedimiento administrativo de Solución de Controversias o Disputas establecido por el NIC-Panamá conforme a los reglamentos de procedimientos para este ámbito especializado.

2. Para tales efectos el NIC-Panamá, en su calidad de Administrador del ccTLD .pa ha adoptado la Política Uniforme de Solución de Controversias (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy, UDRP) de ICANN como política de resolución de disputas. Se ha establecido un acuerdo con la OMPI para que sea su Centro de Arbitraje y Mediación quien maneje las controversias surgidas en el NIC-Panamá, con relación a los registros de nombres de Dominios bajo .pa.

VII. Comunicaciones:

Se entenderá que el medio de comunicación oficial entre NIC-Panamá y el Solicitante/Titular es el correo electrónico. Todas  las comunicaciones  del NIC- Panamá al Solicitante/Titular y a los Contactos, será efectuada a través de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que éstos hayan indicado en su solicitud de registro, siendo de su exclusiva responsabilidad que las mismas operen de forma correcta, así como notificar de cualquier cambio en esas direcciones. A estas direcciones se enviarán los avisos de registro, renovaciones, pagos, etcétera. Las comunicaciones enviadas a direcciones no actualizadas serán consideradas como entregadas.

NIC-Panamá mantendrá un servicio de información web en: http://www.nic.pa

La información publicada en ese lugar se entenderá conocida por todos los usuarios del Registro de Nombres del Dominio .PA, y NIC-Panamá no estará obligada a realizar ningún otro tipo de publicación.